Por Inspiración Femenina Tian
Desde hace un tiempo venimos asistiendo a un bombardeo de
noticias sobre la nueva ley del aborto en España, un país donde, desde el año
2010, el aborto era libre durante las 14 primeras semanas. Con esta nueva ley,
de nuevo el aborto pasa a formar parte de los acontecimientos
delictivos y, por tanto, clandestinos.
Hemos elegido la siguiente porque explica claramente la
metodología a seguir de aquella mujer que haya decidido interrumpir su
embarazo, les dejamos el link aunque después de nuestros comentarios, pueden
leer la noticia entera: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/28/actualidad/1388249086_472026.html
Les dejamos también el link a un artículo titulado: “Por qué
la nueva ley del aborto es inaceptable”: http://www.eldiario.es/zonacritica/nueva-ley-aborto-inaceptable_6_212138791.html
De entrada, tenemos que decir que no estamos a favor del
aborto, no somos proabortistas pero tampoco juzgamos a quien decide hacerlo.
Consideramos que el aborto es el resultado de un fracaso social. Sabemos que a
ninguna mujer le gusta abortar. Interrumpir
un embarazo supone un gran estrés físico y psíquico para la mujer, y a la corta
o a la larga, produce alteraciones energéticas y psíquicas –y a veces también
físicas-, aún en aquellas que están muy convencidas de ello. Pero también
sabemos que eso no va a evitar que se sigan produciendo.
¿Qué supone la nueva ley? Un retroceso, como apuntan casi
todos los medios, incluso los extranjeros. Un retroceso, sí, a una época en la
que, además de lo citado anteriormente, la mujer tenía que someterse
clandestinamente a un proceso que podía poner en peligro su vida; o bien, tenía
que desplazarse a otro país para someterse al aborto con un mínimo de
garantías.
Quizás lo único que ha cambiado socialmente es que en la
actualidad la mujer madre soltera ya no está mal vista; se ha quitado el
estigma que pesaba sobre ella. Pero esta nueva ley no supone un soporte social,
económico y laboral para la futura madre. Cuando se prohíbe el aborto por
graves malformaciones del futuro bebé, no se está garantizando al mismo tiempo
el soporte social que va a necesitar, lo cual sitúa a la mujer en un callejón
sin salida.
El hecho de que exista una ley que permita a la mujer
abortar, no obliga a ello. Si en lugar de volver a una prohibición se gestionaran
recursos para que la mujer no tuviera necesidad de abortar, probablemente los
resultados serían mucho mejores. Por otro lado, la educación sexual reproductiva,
encaminada a evitar embarazos no deseados, está comprobado que es insuficiente.
Imaginemos un mundo en donde los varones tuvieran suficiente
educación como para retener la esencia y no provocar un embarazo hasta que se
desee. Imaginemos también que cuando una mujer queda embarazada, tuviera el
soporte social que le garantizara sus necesidades y las del futuro hijo. ¿Creen
que harían falta leyes “antiaborto” en ese caso?
Creemos que estas dos situaciones sí constituirían un
derecho real de la mujer. Y, sobre todo, el hecho de acceder a una sexualidad
no fecundativa (es decir, que el varón estuviera educado en la retención de su
esencia seminal) sería un elemento que nadie podría prohibir ni permitir a
través de las leyes, sino que quedaría dentro de la vida intima de cada cual.
Por ello, tenemos que ir aspirando a esa posibilidad, aunque ahora nos parezca
muy lejana.
Porque lo que está sucediendo en España con la ley Aborto, creemos
que es un retroceso, y de nuevo a costa de la mujer. Además, las prohibiciones
se hacen cuando se considera incapaz a la persona para hacer lo más adecuado…
¡Nos siguen considerando inferiores, y tontas!
¡Pongan las condiciones adecuadas y dejen de prohibir! Todos
ganaremos con ello.
El periplo en busca de cuatro certificados
La embarazada
tendrá que recibir el aval de dos médicos y explicar su situación a los
servicios sociales
En España, desde 2010,
el aborto es libre en las primeras 14 semanas de embarazo (que es cuando se
produce más del 90% de los abortos). La futura ley acabará con ese derecho. EL
PAÍS ha reconstruido el periplo que tendrá que recorrer con la nueva ley una
mujer que quiera abortar, tomando como ejemplo el caso que se augura más
probable —que la embarazada alegue riesgo para su salud psíquica— y contando
con que todo le salga bien: que los médicos acrediten que existe ese riesgo y
que ningún profesional objete por el camino. Este será el itinerario:
•
1. La mujer
va al ginecólogo (público o privado) o al médico de cabecera y dice que está
embarazada y que quiere abortar. Si alega riesgo para su salud psíquica, el
médico —tras confirmar el embarazo— la deriva a un psiquiatra o le da la opción
de que lo elija ella.
•
2. El
psiquiatra la recibe y determina que, en efecto, si esa mujer sigue adelante
con el embarazo existe un riesgo de “menoscabo importante” y “duradero en el
tiempo” para su salud (tiene que constatar esos dos elementos). Le firma el
informe.
•
3. La mujer
tiene que buscar entonces un segundo psiquiatra, que le hace otra entrevista y,
si está de acuerdo con el primero, le firma el informe. Puede ocurrir que sea
vista desde el inicio por los dos médicos, ya que en la mayoría de los equipos
de psiquiatría de hospitales o clínicas hay varios especialistas. ¿Qué ocurre
si los dos psiquiatras tienen opiniones diferentes? Habrá que pedir la opinión
de otro, hasta conseguir que dos psiquiatras firmen el informe. Los dos
psiquiatras pueden trabajar en centros públicos o privados, y pueden trabajar
ambos en el mismo centro, pero ninguno de ellos puede estar empleado en el
centro (público o privado) que después vaya a practicar el aborto.
•
4. Uno de
los dos psiquiatras tiene que dar, además, a la mujer, de forma “personal,
individualizada y verbal”, información clínica explicándole dos cosas: los
riesgos que el aborto puede conllevar “para la salud de la mujer y para su
maternidad futura” y las consecuencias que sobre su salud psíquica tendría
seguir con el embarazo. Tras explicarle esas dos cosas, el médico le extiende
un certificado. Según fuentes del Ministerio de Justicia, los informes médicos
serán sufragados por la Administración (igual que la propia intervención,
porque el aborto forma parte de los servicios incluidos en la cartera de la
sanidad pública); en el caso de que la mujer haya acudido a médicos privados,
ella paga los informes y después “se le reembolsará” el dinero.
•
5. Con los
dos informes médicos y con la certificación de haber recibido la información
clínica sobre los riesgos que conlleva abortar, la mujer es derivada por el
ginecólogo o médico de cabecera que la atendió al principio (o acude
directamente ella misma) a los servicios de salud o servicios sociales. Estos
tendrán que prestarle un “asesoramiento asistencial completo”, también de forma
“personal, individualizada y verbal”, es decir, concertando una cita. El
Ministerio de Justicia asegura que esa cita se concertará “de forma inmediata,
ese mismo día o al día siguiente”, saltándose las listas de espera si las
hubiera. El “asesoramiento asistencial completo” incluirá: información de que
“la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la
Constitución”; orientación “sobre el modo de resolver los problemas y
conflictos” personales que la mujer haya alegado como razón para abortar; un
“estudio de la posibilidad de actuar directamente” sobre esos conflictos con
ayuda de la Administración; e información sobre las alternativas al aborto
(ayudas públicas, guarda administrativa del niño, acogimiento o adopción).
•
6. Una vez
terminado ese asesoramiento, el personal del servicio de salud expide un
certificado indicando la fecha. A partir de entonces, la mujer, ya con los dos
informes psiquiátricos y las dos certificaciones (información clínica y
asesoramiento social) concedidos, tiene que reflexionar durante siete días
antes de comunicar definitivamente su decisión de abortar.
6bis. Cuando la mujer es
menor de edad el proceso puede alargarse más. Si tiene entre 16 y 18 años
necesitará para abortar el “asentimiento” (la ratificación) de sus padres o
tutores; si tiene menos de 16 años necesitará su “consentimiento expreso”. En
ambos casos, si los padres no dan su permiso a la chica, ella puede acudir a un
juez (una vez que tenga todos los informes médicos y de asesoramiento
asistencial concedidos, y como muy tarde 15 días antes de que venza el plazo
legal para abortar). También pueden pedir la intervención del juez los médicos
a los que la joven haya acudido, si perciben que existe ese conflicto en la
familia. En un procedimiento de carácter urgente, a puerta cerrada y con
presencia del fiscal, el juez resolverá a quién da la razón tras escuchar a la
mujer y a “los demás interesados”. Si la chica tiene entre 16 y 18 años,
primará su voluntad, salvo que el juez “constate su falta de madurez”; si tiene
menos de 16 años, primará la voluntad de los padres, salvo que se acredite en
la vista que ello es “contrario a la protección del interés de la mujer”. En
todo caso, decidirá un juez. Todo el procedimiento judicial, recurso incluido,
no puede superar los ocho días de duración.
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